EL JABER, GRISEL IRENE Y OTRO c/ EN-M EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
Las actoras demandaron al Ministerio de Educación y Deportes reclamando indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara Federal —Sala V— rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de prueba que acredite vínculo laboral con la demandada.
¿Quién es el actor?
EL JABER, GRISEL IRENE y Natalia Judith Sternschein.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 232, 245 y concordantes) y subsidiariamente en los términos del art. 11 y concordantes de la Ley 25.164, por contrataciones reclamadas con el Ministerio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por las actoras y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a los fines de rechazar la demanda entendió el Sr. Juez de la anterior instancia, que las actoras no habían probado los fundamentos fácticos de su pretensión por lo que en los términos del art. 377 y 384 del CPCCN, correspondía el rechazo de la demanda."
"Que si bien, como lo puso de relieve el Sr. Juez a quo, podría tenerse por acreditada la existencia de contratos con la Universidad Nacional de San Martin y con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -entes autárquicos diferentes del Ministerio de Educación-, lo cierto es que los referidos entes no fueron demandados en autos."
"Que en atención al desarrollo que antecede, se advierte que el análisis efectuado por el a quo respecto de los hechos y las pruebas de la causa, no luce arbitrario o irrazonable. Asimismo, no se advierten acreditados los extremos fácticos que tornen aplicable el criterio sustentado por la CSJN en el precedente 'Ramos'. En consecuencia, que cabe coincidir con la ponderación probatoria y con la decisión a la que arribara el Sr. Juez de la anterior instancia, y en atención a que los agravios de las accionantes no logran desvirtuar los fundamentos y conclusiones de la sentencia apelada."
- Votos: Ambos jueces (Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy) votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada; no hubo disidencia.
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