GONZALEZ MIRAMONTES, JOSE MANUEL c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y el reintegro de retenciones practicadas sobre su beneficio previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, pero modificó el cómputo de intereses, disponiendo su cómputo desde la interposición de la demanda y aplicando las tasas correspondientes.
¿Quién es el actor?
José Manuel González Miramontes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 26, inciso i), tercer párrafo y 82, inciso c), de la Ley 20.628 (según textos incorporados por Leyes 27.346 y 27.430, TO 2019 según Decreto 824/2019) y el reintegro de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre su beneficio previsional por los cinco años anteriores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el reintegro de las sumas indebidamente retenidas por el período no prescripto; se impusieron las costas en alzada a la demandada por resultar sustancialmente vencida. Se exceptuó y modificó la sentencia en cuanto al cómputo de intereses: el cómputo deberá efectuarse desde la fecha de interposición de la demanda y aplicando las tasas de interés que correspondan conforme a lo expuesto en el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
I.
- "Que, mediante la sentencia del 6 de octubre de 2025, el Sr. juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. José Manuel González Miramontes y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 26, inciso i), tercer párrafo y 82, inciso c), de la Ley 20.628, según Leyes 27.346 y 27.430, Texto Ordenado 2019 según Decreto 824/2019, y de cualquier otra norma, reglamento, resolución y/o circular dictada o que se dictare en concordancia. A su vez, ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas que fueron retenidas en tal concepto, por los cinco años anteriores, contados desde la fecha de interposición de la acción. Ello, con más los intereses resultantes de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue retenida y hasta la fecha de su efectivo pago, cuya liquidación quedará a cargo de la accionada. Impuso las costas a la demandada vencida."
VII.
- "Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
IX.
- "Que en cuanto a la tasa de interés y su cómputo, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía ... A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 ...; a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025."
- Disidencias: No registradas; los dos votos de los Jueces de Cámara adhieren al resultado.
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