Recurso Queja Nº 1 - CORNELIO, EUDE ANDRES c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - SUPLEMENTOS VARIOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió recurso contra el Estado Nacional por suplementos varios en el régimen de personal militar y civil de las FFAA. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de grado para que continúe el trámite del recurso de apelación subsidiario.
¿Quién es el actor?
Cornelio, Eude Andrés.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) / EN
- Mº Seguridad (según carátula).
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos varios en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas ( Personal Militar y Civil de las FFAA ).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
- Sala V hizo lugar al recurso de queja deducido contra la resolución que denegó la apelación subsidiaria; ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de origen para que prosiga con el trámite de la apelación en subsidio deducida por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación."
"En tales condiciones, toda vez que la decisión mediante la que se declara una causa como de puro de derecho no se encuentra dentro de los supuestos de inapelabilidad previstos en el artículo 379 del Código de rito, corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido por la parte demandada, y devolver las actuaciones al Juzgado de grado, a fin de que prosiga con el trámite de la apelación en subsidio deducida por la demandada."
Además, el tribunal incorpora criterios jurisprudenciales y la remisión a Sala III y Sala IV en casos análogos, y recuerda la inapelabilidad prevista en el art. 379 CPCCN respecto de la producción, denegación y sustanciación de pruebas, diferenciando esa materia de la decisión de declarar la causa de puro derecho.
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