FRANCO, FEDERICO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue declarado desierto por incumplimiento de presentación de agravios. La Cámara declaró desierto el recurso por aplicación del artículo 266 del Código Procesal y devolvió la causa al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
FRANCO, FEDERICO ALEJANDRO (parte actora original consignada en el expediente).
¿A quién se demanda?
EN
- Mº SEGURIDAD
- PFA (Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina), en el expediente contra personal militar y civil de las FFAA y de SEG.
- Objeto de la demanda: (acción originaria en sede contencioso administrativa federal; el expediente no reproduce aquí el objeto sustantivo de la pretensión, sólo la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fojas 51/54).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no haber cumplido con la presentación del memorial de agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando que se registre, notifique y devuelva la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- Que, la parte demandada no cumplió con lo ordenado en la providencia de fojas 57; de tal manera, ha transcurrido -ampliamente
- el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que la recurrente, debidamente notificada, presentase su memorial. En consecuencia, cabe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (cfr. artículo 266 del Código de rito). Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE."
(Se consignan además hechos procesales relevantes) "A fojas 57, la causa fue puesta en la oficina para que la apelante expresara agravios en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y dicho auto fue notificado a la recurrente por medio de cédula electrónica con fecha 19 de febrero de 2025."
"Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase la causa al Juzgado de origen."
(No hubo votos en disidencia consignados en el instrumento analizado.)
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