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ADLER, HELENA ANTONIETA c/ MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió amparo contra MEDICAL'S para dejar sin efecto los aumentos en cuotas de salud dispuestos tras el DNU 70/2023. El Juzgado declaró abstracta la cuestión, impuso costas por su orden y fijó los emolumentos del letrado en 20 UMA ($1.797.500).

Amparo Salud prepaga Dnu 70/2023 Abstraccion procesal Costas por su orden Emolumentos Uma Iva Juzgado civil y comercial federal Cumplimiento del objeto


¿Quién es el actor?

A., H. A.

¿A quién se demanda?

MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados por la prestadora en virtud de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 (desregulación del sistema de salud prepago).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró abstracta la cuestión debatida, impuso las costas por su orden y, en atención al mérito y eficacia de la tarea desarrollada, fijó los emolumentos del letrado patrocinante en 20 UMA ($ 1.797.500), con el IVA, en su caso, a cargo de la obligada al pago de los emolumentos. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En este orden, siendo que con las manifestaciones efectuadas por la actora se acredita el cumplimiento del objeto pretendido, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de este Tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros)." "Sobre el particular, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)." "III.
- Las costas se imponen en el orden causado, habida cuenta los fundamentos utilizados para decidir y las particularidades del caso (arts. 68, segunda parte y 69, primer párrafo del Código Procesal)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia.

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