RODRIGUEZ CONTRERAS, ADRIAN JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Adrián José Rodríguez Contreras para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al solicitante, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Quién es el actor?
ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS.
¿A quién se demanda?
No corresponde (solicitud administrativa judicializada dirigida al Juzgado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina (expte. 682/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía y oficios al RENAPER, la Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional de Migraciones; asimismo se impuso la condición del juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse en un plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(dispositivo transcripto en la Parte Resolutiva): "1.
- Declarar ciudadano argentino a ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia.
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