MACHADO OBERTO, WILSON RAMON s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de un extranjero nacidos en Venezuela; el juez declaró a WILSON RAMON MACHADO OBERTO ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en un año. La decisión se funda en la ausencia de impedimentos legales y en el cumplimiento de los requisitos del Decreto 3213/84 y la ley 346 y sus modificatorias.
¿Quién es el actor?
WILSON RAMON MACHADO OBERTO (peticionario).
- Demandado /parte requerida: Estado argentino (trámite para obtención de la ciudadanía argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 25332/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a WILSON RAMON MACHADO OBERTO (n. 30/08/1985, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela), con las condiciones de prestar juramento de fidelidad a la República, su obligación de enrolarse en el plazo de un año y la formación de los oficios y notificaciones pertinentes; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a WILSON RAMON MACHADO OBERTO... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
Se advierte además la comunicación precautoria prevista: "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior..." y la salvedad sobre posible cancelación por fraude: "que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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