Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BADAN, MAURICIO DARIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado por procedimiento abreviado: el Ministerio Público Fiscal solicitó y la defensa acordó la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra en concurso real con encubrimiento simple. El juez homologó el acuerdo, condenó a Mauricio Darío Badán a 2 años de ejecución condicional, fijó reglas de conducta y ordenó el pago de la tasa de justicia por $4.700.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal – Fiscal Dr. Juan Manuel Frausin.
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Mauricio Darío Badán, DNI 52.365.626.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (procedimiento abreviado) y condena penal por tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra en concurso real con encubrimiento simple.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo pleno. Se condenó a Mauricio Badán a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional y costas por los delitos detallados; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia en Buceo 4114, someterse al control de la DCAEP y avisar al organismo en caso de egreso del país); se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700, con apercibimiento de recargo del 50% por mora; se ordenó la inmediata libertad del condenado para este caso y se declaró firme la sentencia por renuncia expresa a instancias recursivas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "I.
- Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo pleno presentado por las partes en los términos del artículo 323 del Código Procesal Penal Federal."
- "II.
- Condenar a Mauricio Badán, DNI 52.365.626, a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra en concurso real con encubrimiento simple previstos y penados en los artículos 189 bis inciso 2, segundo párrafo, y 277 inciso 1, apartado c, del Código Penal (cfr. artículos 26, 27, 27 bis, 29 inciso 3, 45 y 55 del Código Penal y 386 y 388 del Código Procesal Penal Federal)."
- "III.
- Imponer al condenado las reglas de conducta expresamente acordadas por las partes... a) Fijar residencia en el domicilio de calle Buceo n° 4114 de la ciudad de Rosario... b) Someterse al control de la Dirección de control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP). c) Dar aviso al organismo de control (DCAEP) en el caso que egrese del país..."
- "IV.
- Imponer al condenado el pago de la tasa de justicia, que asciende a la suma total de pesos $4.700, intimándolo a hacerlo efectivo en el término de 5 días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50%..."
- "VII.
- Disponer, en virtud de la pena impuesta, la inmediata libertad de Mauricio Darío Badán para el presente caso y siempre que no sea requerido por autoridad competente."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia se dictó en audiencia unipersonal y la firmeza deriva de la renuncia expresa de las partes a instancias recursivas.
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