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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GIAMBRONI, HÉCTOR RUBÉN JESÚS Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Los imputados solicitaron la suspensión del proceso a prueba por el delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley Nº 6582/58. El Juez Federal con funciones de Garantías dispuso la suspensión por un año condicionada a reglas de conducta —tareas comunitarias, donación de $250.000, fijación de domicilio y sometimiento a controles— bajo apercibimiento de revocación.

Suspension de juicio a prueba Art. 35 c.p.p.f. Tareas comunitarias Donacion $250.000 Domicilio Dcaep Revocacion Fro 9665/2025 Ministerio publico fiscal Imputados


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos
- Unidad Fiscal Rosario; Dras. Federica N. Tiscornia y María Florencia Giecco).
- Demandado / Imputados: Héctor Jesús Giambrioni (DNI 22.039.990) y Gustavo Daniel Suárez (DNI 18.193.656).
- Objeto de la audiencia: Homologación de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba conforme art. 35 C.P.P.F. por el hecho imputado (art. 34 del Decreto Ley N° 6582/58).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la suspensión del proceso de prueba en la carpeta FRO 9665/2025 respecto de Giambrioni y Suárez por el término de un año, sujetándola al cumplimiento de reglas de conducta (fijar domicilio, comparecer a citaciones, someterse a control de la DCAEP u Oficina Judicial, realizar cuatro horas semanales de tareas comunitarias durante un año en los lugares indicados, efectuar una donación de $250.000 a las instituciones pactadas y abstenerse de cometer delitos), con apercibimiento de revocación y continuidad del proceso en caso de incumplimiento; se dejó aclarado que el plazo empezará a regir desde que se cumplan las primeras cuatro horas de tareas comunitarias o se efectúe la donación, lo que ocurra primero; se ordenaron comunicaciones y registro correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "La audiencia fue solicitada en los términos del artículo 35 del C.P.P.F., con motivo del acuerdo de suspensión del juicio a prueba, celebrado con Héctor Jesús Giambroni y Gustavo Daniel Suarez, a fin de que se evalúe las reglas de conducta acordadas y se proceda, en caso de así considerarlo, a la homologación del mismo. Recuerda el hecho imputado. Expone los elementos evaluados a los fines de celebrar el acuerdo. Señala que ambos encartados se comprometieron a realizar tareas comunitarias, y a realizar una donación a dos instituciones por la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos). Entiende reunidos los requisitos legales para la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año." "RESUELVE: 1.
- DISPONER la suspensión del proceso de prueba ... por el término de un año (arts. 75 bis C.P. y 35 del C.P.P.F.). 2.
- SUJETAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta ... realizar por el plazo de un año, cuatro horas semanales de tareas comunitarias ... efectuar la donación de $250.000 ... y no cometer delitos, conf. a lo normado por los arts. 27 bis del C.P., 76 ter del Código Penal y bajo apercibimiento de proceder a la revocación del instituto y a la continuidad del caso en el caso del incumplimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del Juez que actuó en la audiencia y se homologa el acuerdo.

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