Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTIGLIONE, MARIA MERCEDES DEMANDADO: EN-M HACIENDA Y FP Y OTRO s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Oposición a la intimación de pago de tasa de justicia en incidente por acción de daños. La Cámara resolvió que el tratamiento del recurso resulta inoficioso y devolvió las actuaciones a la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
CASTIGLIONE, MARIA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
EN-M HACIENDA Y FP Y OTRO (Representante del Fisco).
- Objeto de la demanda: Incidente de oposición de tasa de justicia (intimación para ingresar el 3% en concepto de tasa de justicia y liquidación del monto actualizado de la demanda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara consideró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la intimación y, en consecuencia, ordenó devolver las actuaciones a la instancia de grado para sus efectos; se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar al representante del Fisco y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II.
- "…sin sustanciación ni fundamentación alguna el inferior intima el pago, o sea resuelve el fondo del asunto” apartándose del dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 23.898. Con respecto al pago de la tasa, manifiesta que la presente “acción de daños y perjuicios -incoada por la mora en el pago de los cupones de amortización de renta y capital de los Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses 2° Serie entregados a [su] mandante como indemnización por la desaparición de su marido-“, es una acción exenta de gravámenes. De esta manera, arguye que, por la naturaleza de su reclamo y los términos de las leyes Nº 24.411 y 25.914, se encuentra exenta del pago de la tasa exigida.
III.
- El Sr. Representante del Fisco sostuvo que la parte actora debía ingresar la suma requerida en concepto de tasa judicial, toda vez que “no es un gravamen que recae sobre la indemnización -como bien podría ser el impuesto a las ganancias-, sino que se trata de una contraprestación por el servicio de justicia que se solicita. Tan es así que el legislador agregó específicamente la exención del pago de tasas para las actuaciones que tuvieran por objeto la acreditación de las circunstancias o del vínculo que exige la ley para el otorgamiento de la indemnización”.
IV.
- "Que en atención a la manera en que fueron impuestas las costas, conforme sentencia firme dictada en fecha 30/09/2025 en las actuaciones principales, se torna inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, corresponde devolver las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos. Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es colegiada por los Magistrados firmantes.
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