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Incidente Nº 1 - ACTOR: JM SPORT SRL DEMANDADO: EN-ARCA-DTO 901/51 1140/24 Y OTRO s/INC APELACION

JM Sport SRL impugnó la aplicación de la tasa de estadística del 3% establecida por el Decreto N° 1140/24 y solicitó la suspensión de sus efectos para que se aplique una alícuota del 0,5%. La Cámara rechazó el incidente de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

Medida cautelar Tasa de estadistica Decreto 1140/24 Verosimilitud Peligro en la demora Ley 26.854 Confirmacion Costas Jurisdiccion contencioso administrativa Alicuota 3% vs 0 5%


¿Quién es el actor?

JM SPORT SRL.

¿A quién se demanda?

EN
- ARCA (Estado Nacional/ARCA, Decreto 1140/24 y otro).
- Objeto de la demanda: Solicitud de medida cautelar tendiente a suspender los efectos del Decreto N° 1140/24 para que el organismo recaudador se abstenga de exigir la alícuota del 3% en concepto de tasa de estadística y, en su lugar, se aplique la alícuota del 0,5% para las destinaciones de importación registradas a partir de la concesión de la medida cautelar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de fojas 302/311 que había denegado la medida cautelar; con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil." "La Ley Nº 26.854 dispone que '[l]a suspensión de los efectos de una ley, un reglamento, un acto general o particular podrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles' (art. 13)." "En este estado inicial de las actuaciones, no surge de manera palmaria la verosimilitud en el derecho invocada ni la ilegitimidad que la actora endilga al Estado Nacional, en tanto que las razones invocadas en el memorial no desvirtúan la presunción de legitimidad de la que goza el decreto impugnado." "Respecto del peligro en la demora, tampoco se encuentra acreditado ya que -en este estado de la causa
- la actora no demostró los perjuicios graves de imposible reparación posterior, ni la imposibilidad de pago de la tasa de estadística fijada en el Decreto N° 1104/24, así como tampoco señaló el daño irreversible que le provocaría dicho pago." Además, la Cámara sostuvo que la cuestión de constitucionalidad planteada excede el ámbito de la cautelar y requiere un estudio más profundo y debate probatorio; por ello no consideró cumplidos los requisitos del art. 13 de la Ley 26.854 para suspender los efectos del decreto. No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

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