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VISFER, ALBERTO LEOPOLDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la incorporación del préstamo especial decretado en 1985 al sueldo del personal militar y civil. La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo no hacer lugar a costas por inexistencia de actividad procesal de la contraparte.

Prestamo especial Legitimacion activa Prescripcion Costas Apelacion Camara contencioso administrativo federal sala v Decreto 1897/85 Ministerio de defensa Personal militar Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

VISFER, ALBERTO LEOPOLDO y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-GN (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la incorporación al sueldo del denominado "préstamo especial" previsto en el Decreto n° 1897/85 – Resolución del Ministerio de Defensa n° 500/85, percibido en octubre/noviembre/diciembre de 1985, por personal que revistaba en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, sin costas por inexistencia de actividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a través de la sentencia dictada a fojas 130 -de las actuaciones digitales-, el juez a quo hizo lugar al planteo de falta de legitimación activa respecto del actor Torres. Expresó que el “préstamo especial” al que refiere el Decreto n° 1897/85 –Resolución del Ministerio de Defensa n° 500/85
- cuya incorporación al sueldo fue requerida en los presentes autos, fue otorgado al personal que revistaba en actividad y por única vez durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985. Por ende, concluyó que ese coactor carecía de legitimación para reclamar su percepción, en la medida en que aquél se incorporó a las fuerzas en el año 1989. Por el contrario, expresó que los coactores Visfer, Meneses, Cabral, Ojeda y Romanello sí revistaban en actividad en ese momento." "Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, sin costas en atención a la inexistencia de actividad procesal de la parte contraria (art. 68, 2° párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy votó conforme al texto precedente; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.

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