EN-M INTERIOR DE LA NACION c/ COMUNA DE SALADERO CABAL PROVINCIA DE SANTA FE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a la Comuna de Saladero (Provincia de Santa Fe) por incumplimientos en procedimiento administrativo-judicial. La Cámara Federal rechazó la apelación de la actora y confirmó la nulidad de lo actuado desde la providencia de fecha 24/04/2024 por haberse notificado el traslado de la demanda mediante carta documento, lo que vulneró los recaudos del art. 136 CPCCN y generó perjuicio por indefensión.
¿Quién es el actor?
EN-M Interior de la Nación (Estado Nacional, actora).
¿A quién se demanda?
Comuna de Saladero, Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento contra la Comuna (cuestiones no precisadas en el extracto, controvertido procedimiento de notificación del traslado de la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de primera instancia que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 24/04/2024 por haberse notificado el traslado de la demanda mediante carta documento, violando los recaudos formales exigidos para ese acto procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "la omisión en el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la notificación del traslado de demanda, el cual fue efectuado a través de una carta documento, 'ocasiona su nulidad, toda vez que la indefensión constituye el mayor vicio del que es susceptible un pleito'."
2) "En tal sentido, dada la particular importancia que reviste la notificación del traslado de la demanda, el ordenamiento procesal ha limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de esta y del plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento."
3) "Que, en efecto, el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que '[e]n los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por (…) 3) Carta documento con aviso de entrega'. Seguidamente, enuncia que '[l]a notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia'."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es interlocutada por la Sala V con firma de los Dres. Treacy y Fedriani. Se deja constancia de vacancia en la Vocalía Nro. 15.
- Fechas relevantes: providencia cuestionada del 24/04/2024; firma de la Cámara: 26/03/2026.
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