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COMPAÑIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA SA (TF 48127-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Compañía Argentina de la Indumentaria S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva. La Cámara Contencioso Administrativa Federal —Sala V— hizo lugar y declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal, ordenando el registro, la notificación y el pase de autos para continuar el trámite previsto en el art. 11 de la Ley 23.898.

Recurso directo Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Ley 23.898 art. 11 Tramite administrativo Direccion general impositiva Abandono de la causa Camara contencioso administrativo federal Sala v Notificacion


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra la Dirección General Impositiva (expte. 51332/2019).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin impulso procesal por parte de la actora; se ordenó registrar, notificar y pasar los autos a despacho para continuar con el trámite previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Que, en este estado de la causa, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros). Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160). Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que “se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia”." "III.
- Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de instancia de las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Disidencias relevantes: No se consigna voto en disidencia; la firma de los Sres. Jueces Treacy y Gallegos Fedriani aparece en el acuerdo.

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