CONSORCIO DE COPROPIETARIOS BECCAR PLAZA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Modifican la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en el expediente de expropiación/servidumbre administrativa; se reducen los honorarios del Dr. Bernabé García Hamilton a 41,42 UMAS ($3.617.705,64) y se elevan los del Dr. Eduardo René Stordeur a 12,94 UMAS ($1.130.205,48), ambos a cargo de la parte demandada y con aclaración sobre el IVA.
Actor: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS BECCAR PLAZA.
Demandado: EDENOR S.A.
Objeto de la demanda: Expediente por EXPROPIACIÓN
- SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA; en esta resolución se decide sobre la regulación de honorarios profesionales y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios practicada en foja 240: se reducen los honorarios del Dr. Bernabé García Hamilton a 41,42 UMAS (equivalentes a $3.617.705,64) y se elevan los honorarios del Dr. Eduardo René Stordeur a 12,94 UMAS (equivalentes a $1.130.205,48), ambos importes a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de foja 201; además se aclara que los montos no incluyen IVA, por lo que, acreditada la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía N° 15.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Bernabé García Hamilton, en su doble carácter de letrados apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 240 (conf. constancias digitales de la causa) y reducirlos a la suma de 41,42 UMAS -equivalentes a $3.617.705,64-, a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 201 (conf arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/2026)."
- "Por otro lado, en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la tercera etapa del proceso por el Dr. Eduardo René Stordeur, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actor, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 240 y elevarlos a suma de 12,94 UMAS –equivalentes a $1.130.205,48
- a cargo de la parte demandada de conformidad con la imposición de costas de fojas 201 (conf arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 36/2026)."
- "Que cabe dejar aclarado, que en los importes mencionados precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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