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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-EXPTE 46406288/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Solicitud de modificación de regulación de honorarios de los apoderados de la parte actora por la primera etapa del proceso. La Cámara Federal hizo lugar y elevó los honorarios a 4 UMAS (equivalentes a $349.368) para cada letrado, a cargo de la parte demandada, sin incluir IVA que deberá depositarse si corresponde.

Honorarios Umas Regulacion de honorarios Iva Camara federal Contencioso administrativo Incidentes Ministerio de economia Inc s.a. Resolucion sga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN-M Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (parte actora, representada por los Dres. Pablo Alejandro Cunial y Julián Jesús Belussi). Demandado: INC S.A. Objeto: Modificación de la regulación de honorarios por la primera etapa del proceso para los letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se modificó la regulación de honorarios, elevándolos a la suma de 4 UMAS (equivalentes a $349.368) para cada uno de los letrados, a cargo de la parte demandada; el importe no incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si corresponde. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por los Dres. Pablo Alejandro Cunial y Julian Jesús Belussi, ambos en su doble carácter ambos de letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 209 (conf. constancias digitales de la causa) y elevarlos a la suma de 4 UMAS -equivalentes a $349.368
- para cada uno, a cargo de la parte demandada (conf arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe mencionado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el dispositivo ni en el texto suministrado.

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