EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA-EXPTE 46406288/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Solicitud de modificación de regulación de honorarios de los apoderados de la parte actora por la primera etapa del proceso. La Cámara Federal hizo lugar y elevó los honorarios a 4 UMAS (equivalentes a $349.368) para cada letrado, a cargo de la parte demandada, sin incluir IVA que deberá depositarse si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EN-M Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (parte actora, representada por los Dres. Pablo Alejandro Cunial y Julián Jesús Belussi).
Demandado: INC S.A.
Objeto: Modificación de la regulación de honorarios por la primera etapa del proceso para los letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se modificó la regulación de honorarios, elevándolos a la suma de 4 UMAS (equivalentes a $349.368) para cada uno de los letrados, a cargo de la parte demandada; el importe no incluye IVA, que deberá ser depositado por la obligada si corresponde. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso por los Dres. Pablo Alejandro Cunial y Julian Jesús Belussi, ambos en su doble carácter ambos de letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 209 (conf. constancias digitales de la causa) y elevarlos a la suma de 4 UMAS -equivalentes a $349.368
- para cada uno, a cargo de la parte demandada (conf arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 235/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el importe mencionado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el dispositivo ni en el texto suministrado.
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