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MICHELENA, MARCELO LEONARDO c/ EN - M DE SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el reconocimiento remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto Nº 2140/13. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró remunerativos y bonificables dichos incrementos y aplicó el plazo de prescripción quinquenal, rechazando los agravios de la demandada.

Decreto 2140/13 Remunerativo Bonificable Prescripcion quinquenal Codigo civil y comercial Articulo 2537 Decreto 380/2017 Camara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal Policia federal argentina Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Michelena, Marcelo Leonardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M de Seguridad
- PFA).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 2140/13 (y sus ampliatorios/modificatorios) y cálculo de diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, sin costas por inexistencia de actividad procesal de la parte actora. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía n°15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13, cabe mencionar que toda vez que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:1511 (“Bosso Fabián Gonzalo”), corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos y tenerlos por reproducidos en razón de brevedad. En consecuencia, se rechaza el agravio examinado y se confirma este punto de la sentencia apelada." "Que, por otra parte, cabe señalar que el artículo 2537 supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 7°, modificado por Ley N° 27.077). En el caso, conforme dicha regla, el plazo de prescripción quinquenal del artículo 4027 del C.C. en curso al 01/08/2015 permanece invariable, en la medida en que finalice antes del 01/08/2017, fecha en la que se cumple el nuevo plazo bienal del artículo 2562 del C.C. y C., contado desde su entrada en vigencia." "En tales condiciones, toda vez que en autos la parte actora interpuso reclamo para que le fueran reconocidas las diferencias correspondientes al Decreto n° 2140/13 el 19 de diciembre de 2016 y que la demanda fue interpuesta el día 6 de junio de 2017, el plazo de prescripción aplicable a dichos créditos es el quinquenal, de modo tal que corresponde rechazar el agravio expresado por la demandada en este aspecto y confirmar la sentencia apelada en lo que a este aspecto respecta. Por ende, las diferencias reconocidas en autos deberán ser computadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del aludido decreto y hasta hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el Decreto n° 380/2017."
- Votos concurrentes/diferencias: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere al voto que antecede; no consta disidencia.

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