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NINO, EZEQUIEL c/ EN - ACUMAR . LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por causa vinculada a la ejecución del plan de remediación de la cuenca Matanza‑Riachuelo. La Cámara atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción declinada, siguiendo el dictamen del Fiscal General.

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¿Quién es el actor?

NINO, EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

EN
- ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza‑Riachuelo) y/o Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) vinculada con acceso a la información pública y/o cumplimiento de obligaciones en el marco de la ejecución del plan de remediación de la cuenca Matanza‑Riachuelo; conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, debiendo su titular reasumir la jurisdicción que había declinado; notifíquese a la parte actora y al Fiscal General, líbrese DEO al Juzgado Federal Nº 2 de Morón y gírese la causa al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, destacó que, con posterioridad a lo decidido el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), el 10 de noviembre de 2009 (Fallos: 332:2522) y 19 de diciembre de 2012, en el expediente “Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza -Riachuelo)”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de esa causa, resolvió, el 22 de octubre de 2024, '1) Dar por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia publicada en Fallos: 331:1622; 2) Dar por finalizado el trámite de la causa atinente al daño colectivo (punto 9 de la resolutiva de Fallos: 331:1622); 3) Ordenar que los legajos actualmente abiertos ante los jueces de ejecución tramiten en los términos del considerando 17 puntos a y b…' (Fallos: 347:1495). En este sentido, en el considerando 17 de dicho decisorio, el Máximo Tribunal especificó que su intervención '…ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución. Pero no debe perderse de vista que en las actuales condiciones la medición detallada de los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente)'. Por esta razón, puso '…fin a la presente causa -y a sus acumuladas (ver punto 8 de Fallos: 331:1622)
- con las siguientes precisiones: a) Las causas
- casos contenciosos
- actualmente radicadas ante los jueces de ejecución como consecuencia de las competencias atribuidas por esta Corte en las sentencias dictadas el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622) y el 19 de diciembre de 2012, vinculadas con la ejecución del plan, continuarán su trámite ante el juzgado que corresponda en razón del territorio y de la materia, con aplicación de las normas procesales ordinarias pertinentes. A tal fin, deberán ser remitidas a estos últimos en el plazo de quince días y se deja sin efecto el trámite procesal dispuesto en el considerando 21 de la sentencia del 8 de julio de 2008, mencionada.'" "Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto proporcionado.

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