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TELEVISION FEDERAL SA c/ FONDO NACIONAL DE LAS ARTES-RESOL 15850/77 16001/16 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Televisión Federal S.A. solicitó medida cautelar para suspender la ejecución de la Resolución FNA Nº 1276 que determinó una deuda por derechos de dominio público pagante. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia por no reunirse los requisitos de la Ley Nº 26.854, especialmente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Medida cautelar Dominio publico pagante Fondo nacional de las artes Reserva de ley Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Resolucion fna n? 1276 Deuda tributaria Cpccn art. 68 Ley n? 26.854


¿Quién es el actor?

Televisión Federal S.A.

¿A quién se demanda?

Fondo Nacional de las Artes (FNA) / Estado (organismo demandado en sede contencioso administrativo)
- Objeto de la demanda: Medida cautelar de no innovar y pedido de suspensión de la ejecución de la Resolución Determinativa Nº 1276 (y de cualquier otra ulterior fundada en Resolución Nº 16.001) que determinó obligaciones por derechos de Dominio Público Pagante; se impugna la validez del acto administrativo y su fundamento tributario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento apelado. Con costas a la actora vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que, sentado ello, de las constancias de las actuaciones se desprende que el Fondo Nacional de las Artes determinó de oficio la deuda de Televisión Federal S.A, por los Derechos de Representación por Televisión de las obras caídas en Dominio Público Pagante, que ascendía a la suma de $ 1.390.599,99 en concepto de capital, con más el importe de $3.576.400,49 por los intereses devengados al 05/12/2023 en los términos del artículo 37 de la Ley N° 11.683, ello por los períodos enero a diciembre de 2018 (v. Resolución de Directorio FNA Nº 1276 de fecha 22/12/2023, agregada a fs. 147/172)." "IV.2.
- Así las cosas, a primera vista y de un examen preliminar de las actuaciones, se advierte que la tutela cautelar pretendida por la accionante resulta improcedente. En efecto, las afirmaciones relativas a la violación del principio de reserva de ley que rige la materia tributaria, que el hecho imponible no se había configurado y que la alícuota aplicada era irrazonable no son suficientes para tener por configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho con la claridad prístina que pretende el recurrente. En tal sentido, se advierte que para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada es necesario examinar los alcances de las Resoluciones impugnadas, lo que excede el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba (cfr. Fallos: 327: 5111; 329:28; 331:108)." "VI.
- Que, en consecuencia, dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar y sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión que se controvierte en el proceso, a criterio de este Tribunal no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en la Ley Nº 26.854 para conceder la tutela cautelar solicitada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, con costas en esta instancia a la actora vencida (artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por la mayoría de la Sala (firmas de los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani).

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