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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCÉS HERNÁNDEZ, MARTÍN ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputaron a Martín Alejandro Garcés Hernández por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y acordó juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca) declaró admisible el acuerdo, lo condenó a 4 años y 3 meses de prisión efectiva, multa de 180 unidades fijas, lo declaró reincidente y ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia y la remisión del celular.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Cocaina 1.001 5 g Condena 4 anos 3 meses Multa 180 unidades fijas Reincidencia Decomiso Destruccion de estupefaciente Cppn art. 431 bis Tribunal federal de juicio bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Federal Dr. Gabriel González Da Silva y la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Kairuz. Demandado: Martín Alejandro Garcés Hernández (DNI 27.195.288). Objeto: Se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737; art. 45 CP) por tenencia de aproximadamente 1.001,5 g de cocaína el 5 de abril de 2025. Decisión: Se declaró admisible el juicio abreviado acordado por las partes y, en virtud del mismo y de la valoración probatoria, se condenó a Garcés Hernández a cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de ciento ochenta (180) unidades fijas, accesorias legales y costas; se lo declaró reincidente; se ordenó el decomiso del teléfono y la destrucción de la sustancia secuestrada; se intimó al pago de costas por $4.700 y se dispusieron las notificaciones y remisiones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De allí que la calidad epistémica de la sentencia sea distinta, utiliza un método de comprobación diferente que no surge del debate sino de las pruebas producidas en la etapa instructoria, en orden a la hipótesis fáctica con la que las partes logran acordar..." (considerando sobre admisibilidad del juicio abreviado).
- "En suma, teniendo en cuenta el carácter transaccional del acuerdo y que se llegó a ello en función de un consenso arribado a través del acuerdo concertado previamente, no advirtiéndose vicio alguno que pudiera afectar la libre voluntad del imputado... corresponde –y así dispongo
- su aprobación (arts. 398 segundo párrafo y 431 'bis' del Código Procesal Penal de la Nación)."
- "A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado que el día 5 de abril de 2025, siendo aproximadamente la hora 1:00, Martín Alejandro Garcés Hernández tuvo en su poder —con fines de su posterior comercialización— la cantidad aprox. de 1.001,5 gramos de cocaína..." (fundamentación de materialidad y participación).
- "En suma, las pruebas presentadas por las partes y la conformidad prestada por el imputado al suscribir el acuerdo, resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacado..."
- Sobre pena y reincidencia: "La agravante relativa al elevado grado de pureza de la sustancia ha sido expresamente valorada en el acuerdo... En suma, teniendo en cuenta que la pena acordada se encuentra cercana al mínimo de la escala penal prevista... habré de convalidar la pena acordada por las partes." y "corresponderá... que se declare a Martín Alejandro Garcés Hernández nuevamente reincidente (art. 50 del CP)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el resolutorio. La resolución fue dictada por el Juez Sebastián Foglia en el Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca.

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