Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: D`ALBORA, PEDRO GASTÓN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes por tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio de Bahía Blanca) condenó a D’Albora a cuatro años y dos meses de prisión y multa de 85 unidades fijas por reconocer los hechos y ratificar el acuerdo, valorando pruebas de instrucción y la conformidad del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Gabriel González Da Silva y Dra. María Kairuz intervinientes).
- Demandado/Imputado: Pedro Gastón D’Albora, DNI 34.671.032.
- Objeto de la causa: Juicio por delito de tráfico de estupefacientes, modalidad tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), mediante juicio abreviado.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Pedro Gastón D’Albora a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de ochenta y cinco (85) unidades fijas, con accesorias legales y costas, por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en calidad de autor; se intimó al pago de costas ($4.700), se decretó decomiso de efectos y destrucción de la sustancia secuestrada, y se ordenó notificación personal y demás oficios pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Con este mecanismo el juicio normal se abrevia, es decir, se acorta el proceso, justamente porque no se realiza el juicio oral (debate). El consenso sobre el hecho y la pena torna innecesario el juicio por no haber controversia entre las partes."
"En la misma audiencia en que las partes acordaron al respecto, se tomó contacto directo con el imputado, y junto con su defensor ratificaron el acuerdo. Particularmente al imputado se le consultó respecto a la comprensión de todo lo acordado, ante lo cual exteriorizó haber sido previamente informado adecuadamente por la defensa técnica y haber comprendido los alcances del acuerdo... prestando su conformidad voluntariamente."
"A partir de los elementos de prueba obrantes en la causa tengo por acreditado que: En el domicilio... el día 20 de septiembre de 2022... Pedro Gastón D’Albora tuvo en su poder -y con fines de su comercialización posterior
- la cantidad total aproximada de 2035 gramos de cannabis sativa -marihuana-... Además, se secuestró una balanza digital, dinero en efectivo y teléfonos celulares."
"Las pruebas presentadas por las partes y la conformidad prestada por el imputado al suscribir el acuerdo, resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacado, conformando un cuadro probatorio que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me lleva a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita del hecho investigado... y la participación del imputado en el mismo, y esa es mi sincera convicción."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es del juez firmante.
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