RIBOLI, CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
RIBOLI, Carlos Rubén.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y otros componentes), y solicitudes de declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"5to.1) Entrando a analizar los cuestionamientos planteados respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"El art. 24 de la ley 24.241 (t.o) en su parte pertinente, establecía: 'El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicios. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.' ... Por consiguiente, no cabe más que concluir que el art. 14 inc. 2 de la resolución N° 06/09, en tanto, dispone que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la Ley 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios, es inconstitucional por haber excedido el organismo emisor de la norma, sus potestades reglamentarias, debiendo modificarse a este respecto la resolución recurrida."
"9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Disidencia relevante: No hay voto de mayoría en contra; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la acordada (consta que no suscribe), pero la resolución transcripta es la decisión del acuerdo mayoritario.
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