SFAKIANOS RICARDO c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL
Reclamo previsional contra ANSES por liquidaciones de haberes y descuentos por tope; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Sfakianos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de liquidaciones previsionales y del descuento aplicado por el tope del artículo 79 de la ley 18.037; pedido de liquidación de retroactividades y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al planteo del actor en cuanto a la inaplicabilidad del tope del art. 79 de la ley 18.037 a los beneficios otorgados por la ley 24.241; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez de grado hizo lugar al planteo interpuesto por el Sr. Ricardo Sfakianos, declaró la inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037, ordenó que las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por la demandada en el plazo previsto por el 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Entiendo oportuno señalar que el art. 79 de la ley 18.037 se encuentra actualmente derogado y no puede ser aplicado en forma supletoria por la administración demandada. Ello con fundamento en la incompatibilidad del artículo en cuestión con la ley 24.241, al no contener la norma vigente haber máximo de jubilación."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia: No suscribe el señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera (señalado en el acuerdo final), por lo que existe una falta de unanimidad en la firma; los votos que integran la decisión son los de los Dres. Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile, quienes conforman la mayoría que confirma la sentencia y declaran la inconstitucionalidad señalada.
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