AQUINO ALVAREZ, MARIBEL CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Maribel Carolina Aquino Álvarez para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal nº 2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a la peticionante, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolamiento y posibles efectos sobre su nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maribel Carolina Aquino Álvarez (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No existe parte demandada identificada; se trata de una solicitud de incorporación a la ciudadanía tramitada ante el Juzgado (actuación contra el Estado en sentido institucional).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Maribel Carolina Aquino Álvarez (n. 27/04/1981, Campo Elías, Mérida, Venezuela), disponiéndose la extensión del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la Nación, y advirtiendo la obligación de enrolarse en doce meses y las consecuencias sobre la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 Dto. 3213/84). Asimismo, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maribel Carolina AQUINO ALVAREZ, nacida en Campo Elías, Mérida, República de Venezuela, el día 27 de abril de 1981, y que es hija de Hugo Elpidio AQUINO ZAVALA y de Margarita Isabel ALVAREZ DE AQUINO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(Se incorpora también la orden práctica:) "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
No hay votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia.
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