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FREITES ALFONZO, ALIX VERONICA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Alix Verónica Freites Alfonzo. El Juzgado declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la entrega al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en doce meses y advirtiendo sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude (art. 15 decreto 3213/84).

Ciudadania Carta de ciudadania Naturalizacion Enrolamiento Juramento de fidelidad Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

Alix Veronica Freites Alfonzo (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (tramite de incorporación a la ciudadanía argentina; intervienen el Ministerio Fiscal y oficinas estatales).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Alix Veronica Freites Alfonzo (nacida el 5/3/1993 en Valencia, Venezuela), disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; con obligación de enrolarse dentro de los doce meses y las notificaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Alix Veronica FREITES ALFONZO, nacida en Valencia, Carabobo, República de Venezuela, el día 5 de marzo de 1993, y que es hija de Alexander Ernesto FREITES RODRIGUEZ y de Sheila Patricia ALFONZO DE FREITES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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