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G., T. C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra el PAMI para obtener la cobertura del medicamento Edaravone (Antixan) para el tratamiento de esclerosis lateral amiotrófica. El Juzgado declaró la acción abstracta por fallecimiento de la amparista, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios para los letrados de la actora.

Amparo Salud Pami Esclerosis lateral amiotrofica Edaravone Accion abstracta Costas Honorarios Ley 27.423 Uma


¿Quién es el actor?

Sra. Tomasa Celestina Goeminne (actora/amparista, fallecida según constancias).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura de la medicación EDARVONE (ANTIXAN) 30mg/20ml x10 ampollas – 13 cajas (6 ciclos) para tratar esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada por acreditarse el fallecimiento de la amparista; se impusieron las costas del proceso a la demandada; y se fijaron honorarios para los letrados de la parte actora en $808.875 (Dr. Martin I. Albarracin, equivalente a 9 UMA) y $449.375 (Dra. María Agustina Albarracin, equivalente a 5 UMA), a abonarse en diez días con intereses de ley. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que, en las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas y toda vez que con la copia del acta de defunción acompañada, se encuentra acreditado el fallecimiento de la amparista, la presente acción ha devenido abstracta (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "II) Que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar... Desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al delicado estado de salud de la amparista, a pesar del reclamo extrajudicial efectuado como así también a la intimación previa que se le cursara, habiendo sido necesario el dictado de la medida cautelar de autos para el cumplimiento de la referida obligación, luego de iniciado el presente proceso." "Por tales razones, considero que no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del CPCC, por lo que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio... toda vez que con la conducta desplegada, se obligó a la actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso." No hubo votos en disidencia en el expediente.

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