F. M., S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura médica solicitó la provisión del procesador del habla CP 1150-Kanso2 para un menor con hipoacusia neurosensorial bilateral. El Juzgado admitió el amparo y reconoció el derecho del menor a la cobertura integral del dispositivo para ambos oídos, imponiendo las costas a OSDE y regulando honorarios por $1.258.250.
¿Quién es el actor?
S.M. (Sra. M.M. en representación de su hijo S.F.M.).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral al 100% del procesador del habla CP 1150-KANSO 2 para ambos oídos, conforme prescripción del médico tratante, por hipoacusia neurosensorial bilateral y trastornos del desarrollo del habla y lenguaje.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho del S.F.M. a la cobertura integral del procesador del habla CP 1150-KANSO 2 para ambos oídos según lo indicado por su médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la/los letrada/os de la actora en $1.258.250 (14 UMA), con pautas de pago e intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La negativa de cobertura fundada en la presunta falta de previsión normativa deviene inapropiada e inatendible, correspondiendo hacer prevalecer el acceso efectivo al derecho a la salud del amparista..."
"Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que en este tipo de cuestiones en que está en juego el derecho a la salud, las instituciones que integran el sistema nacional de salud ... deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio..."
"I) Admitiendo la acción de amparo instaurada en autos, reconociendo el derecho del S.F.M. a la cobertura integral del procesador del habla CP 1150-KANSO 2, para ambos oídos, de conformidad con lo indicado por el galeno tratante."
Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
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