L., S. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de audífonos WIDEX MBB2 220 para persona con discapacidad. El Juzgado declaró inoficioso expedirse sobre el derecho reclamado por devenir abstracto, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en $1.222.788 (14 UMA).
¿Quién es el actor?
S.A.L., representado por C.A.L. y S.S.G. (luego por Defensor Oficial).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: cobertura integral (100%) de audífonos WIDEX MBB2 220 para ambos oídos, conforme prescripción del médico tratante, por hipoacusia neurosensorial/moderada y hipoacusia mixta severa y con certificación de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado por haberse tornado abstracto; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios al letrado de la parte actora en $1.222.788 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago y actualización conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la actora. Nótese que, más allá de lo manifestado por la accionada en sede judicial en cuanto que el galeno tratante del amparista contrarió la normativa al indicar marca comercial de los insumos, no es menos cierto que, requerida la cobertura de la prestación extrajudicialmente, la accionada guardó silencio frente a la carta documento que se le cursará."
"Por tales razones, considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio (conf. CNF.Civ. y Com. Sala II causa 7164 del 1.10.93), toda vez que, con la conducta desplegada, se obligó a la actora a contratar los servicios de un profesional para hacer valer sus derechos en este proceso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; fallo dictado por el magistrado de grado.
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