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D., M. L. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en institución geriátrica presentado por afiliado con discapacidad contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a otorgar la cobertura de la internación en La Mirage conforme al alcance previsto en el Nomenclador para Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A más 35% por dependencia, imponiendo costas y regulando honorarios en $1.797.500.

Amparo Salud Discapacidad Internacion geriatrica Obra social Cobertura Nomenclador 428/99 Hogar permanente con centro de dia Honorarios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. M.L.D., persona con discapacidad (amparista), representado por apoderado. Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (obra social / entidad de medicina prepaga). Objeto: Cobertura de la internación al 100% (y en general cobertura) en la institución geriátrica de tercer nivel "La Mirage", conforme prescripción del médico tratante, y medida cautelar de urgencia (ya concedida en proveído anterior). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a otorgar al Sr. M.L.D. la cobertura de la internación en "La Mirage" donde se encuentra internado, con el alcance previsto en el considerando VII) (es decir, según el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría "A", con más el 35% por dependencia). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en $1.797.500 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) "Que, en primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. En este sentido, debo acotar que la Corte Suprema no sólo ha dicho que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823), sino que también se ha ocupado de explicitar la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas, y Fallos: 326:4931)." 2) "Que, en el caso, el derecho a la salud que se busca ejercer con el amparo impetrado se encuentra profunda e intrínsecamente relacionado con los derechos que le son reconocidos a las personas con discapacidad (PCD), como es el caso del Sr. M.L.D. (ver CUD acompañado a la documentación de inicio)." 3) "VII) ...considero que se encuentra justificado que el Sr. M.L.D. permanezca en la residencia 'La Mirage', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando... Ello, toda vez que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única.

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