S., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación en institución geriátrica para persona con discapacidad y Alzheimer. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir la internación en UME PLAZA conforme al Nomenclador para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A más 35% por dependencia), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
P.A.M., por apoderado, en representación de su madre Sra. M.S.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: se solicitó que OSDE otorgue cobertura al 100% de la internación de la Sra. M.S. en la institución geriátrica de tercer nivel “UME PLAZA”, conforme prescripción médica; se pidió medida cautelar y acción de amparo por salud.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura de la internación en UME PLAZA con el alcance previsto en el considerando VII) (es decir, conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A” más 35% por dependencia). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de los letrados de la actora en $898.750 (10 UMA a cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original extractado):
"En consecuencia, la cuestión a dilucidar se circunscribe en determinar si la demandada debe otorgar la cobertura -y en su caso, en qué porcentaje
- de la internación de la Sra. M.S. en la institución de tercer nivel 'UME PLAZA'."
"Por lo tanto, teniendo particular consideración de la edad de la amparista, las patologías que presenta y que fueran desarrolladas precedentemente; CUD arrimado al inicio de las actuaciones; considero que se encuentra justificado que la Sra. M.S. permanezca en la residencia 'UME PLAZA', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando..."
"VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
(FALLO) "1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OSDE a otorgar a la Sra. M.S. la cobertura de la internación en 'UME PLAZA', donde se encuentra internada actualmente, ello, con el alcance previsto en el considerando VII). 2) Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en este fallo.
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