FERDOSIAN, SHAHLA c/ OSDE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra OSDE por la aplicación de valores diferenciales y la rescisión del contrato de medicina prepaga. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar acreditado el falseamiento de la declaración jurada de salud y la legitimidad de la rescisión contractual.
¿Quién es el actor?
S. F. (acción continuada por sus herederos; en vida Shahla Ferdosian según el epígrafe).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios (daño material —valores diferenciales de cuota y prestaciones—, gastos extraordinarios, daño moral y psicológico) por la aplicación de valores diferenciales y la rescisión unilateral del contrato de afiliación a la medicina prepaga.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se impusieron a la recurrente vencida y se difirió la regulación de honorarios para cuando se regulen los de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de las pruebas incorporadas al expediente surge que, con anterioridad a su afiliación a la demandada, la actora se había sometido a estudios médicos del aparato digestivo y había sido internada por un cuadro abdominal en Sagrado Corazón en agosto del 2015, antecedentes que derivaron en el posterior diagnóstico de una enfermedad inflamatoria intestinal compatible con enfermedad de Crohn. No obstante ello, al suscribir la declaración jurada de salud el 7 de septiembre de 2015 consignó respuestas negativas respecto de antecedentes de internaciones, cirugías y estudios médicos relevantes.
En tales condiciones, aun cuando el diagnóstico de enfermedad de Crohn y de cáncer de ovario hubiera sido establecido con posterioridad, lo cierto es que la actora omitió informar que al momento de solicitar su afiliación se encontraba realizando estudios tendientes a determinar su estado de salud. A ello se suma que no sólo guardó silencio respecto de tales circunstancias, sino que además negó expresamente la realización de dichos estudios y la internación que registraba —ocurrida apenas un mes antes de la solicitud de afiliación—, extremos que constituían antecedentes de evidente relevancia y que debían ser informados al momento de completar la declaración jurada de salud (conf. esta Sala, causas 3476/15 del 12.9.17, 3624/14 del 14.12.18 y 1279/18 del 9.8.19; Sala, 3, causas 5062/1 del 27.9.13, 6042/11 del 2.9.14 y 1724/11 del 5.6.15)."
"En consecuencia, valoradas en conjunto las constancias de la causa, no se advierten razones que permitan apartarse de lo decidido por el magistrado de grado en cuanto tuvo por acreditado el falseamiento de la declaración jurada de salud."
- Voto de mayoría: el voto que obra en autos (Dr. Juan Perozziello Vizier) y las adhesiones de los Dres. Fernando A. Uriarte y Florencia Nallar constituyen la decisión unánime de la Cámara; no se registra disidencia en el acuerdo.
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