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DADEA, RAUL ALBERTO Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Los actores demandaron a Iberia por incumplimiento de contrato por cancelación de vuelos y reclamo de reintegro y daños. La Cámara confirmó la sentencia de grado salvo que admitió daño moral, fijándolo en 250.000 pesos para cada actor, e impuso las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Incumplimiento de contrato Transporte aereo Reembolso Ley 27.563 Dano moral Dano punitivo Convenio de montreal Costas Camara civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

María Cristina Guadalupe Ordiz y Raúl Alberto Dadea.

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas de España SA.
- Objeto de la demanda: Reintegro de lo abonado por pasajes cancelados por la pandemia COVID-19, reprogramación en idénticas condiciones, y reclamos por daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo relativo al reintegro de lo abonado y al rechazo del daño punitivo, pero revocó la desestimación del daño moral y lo fijó en 250.000 pesos para cada uno de los actores. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En el marco normativo descripto, teniendo en cuenta que el “a quo” indicó en el fallo apelado que la aerolínea demandada ofreció oportunamente a la actora sucesivas reprogramaciones sin costo adicional (tres cambios de fecha por cada pasaje) y que ella rechazó esta alternativa por no cumplir con las restricciones sanitarias impuestas por España, no cabe duda de que –tal como lo resolvió el juez de grado
- la única solución frente al incumplimiento del contrato de transporte aéreo, era el reembolso de lo abonado, lo que nunca se llevó a cabo." (Confirmación del reintegro). 2) "En cuanto a la procedencia del daño moral... estimo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó la procedencia del daño moral y, en consecuencia, admitirlo. Es que, si bien las cancelaciones de los vuelos ocurrieron en el contexto extraordinario de la pandemia de COVID-19, la conducta de la demandada -que incumplió parcialmente las previsiones del art. 27 de la Ley 27.563 al no devolver la suma abonada
- generó en la actora una situación de incertidumbre, zozobra y angustia que excede las molestias propias de un incumplimiento contractual." (Admisión y cuantificación del daño moral). 3) "En definitiva, toda vez que en el supuesto bajo análisis existen previsiones específicas que rigen la cuestión, restringiéndose expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo... no cabe prescindir de la autonomía del derecho aeronáutico ni de las normas materiales de derecho internacional que lo rigen... Es por estos fundamentos que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto rechazó la aplicación al caso de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240." (Rechazo del daño punitivo).
- Disidencia relevante: La doctora Florencia Nallar expresó disidencia parcial respecto del reconocimiento del daño moral, sosteniendo que "la reparación del agravio moral tiene carácter restrictivo, sin que pueda sustentarse en cualquier molestia causada por la insatisfacción de obligaciones contractuales" y que en su criterio no se habían superado "las meras mortificaciones sufridas por un pasajero que tuvo que acudir a la vía judicial". Quedó así consignado como disidencia parcial y no como decisión de la Cámara.

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