A. L., M. T. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura del medicamento edaravona para paciente con Esclerosis Lateral Amiotrófica. El Juzgado declaró inoficioso expedirse por haberse tornado abstracto el objeto, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. M.T.A.L. (A. L., M.T. en el epígrafe).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: se solicitó la cobertura integral (100%) del medicamento EDARAVONA 30 mg solución inyectable (marca EDARACUT) y luego ampliación al esquema EDARAVONE 105 mg suspensión oral (RADICAVA ORS) para el tratamiento de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado por haberse tornado abstracto el objeto del litigio; se impusieron las costas del proceso a la demandada; y se fijaron los honorarios de los letrados de la parte actora en $873.420, $349.368 y $349.368, equivalentes a 10, 4 y 4 UMA respectivamente, con los plazos e intereses indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"III) Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la actora."
"Que más allá de lo manifestado por la accionada, lo que es correcto y consta en estudios médicos, la edaravona es un fármaco cuya acción terapéutica es ser un neuroprotector,... Que es por lo expuesto que considero debería hacerse lugar a lo solicitado, ya que se habría demostrado un efecto beneficioso de Edaravone, disminuyendo la progresión de la esclerosis lateral amiotrofica. III. CONCLUSIONES: Considero que debe autorizarse la indicación del fármaco Edaravone para la Sra. -M.T.A.L
- para el tratamiento de su enfermedad Esclerosis Lateral Amiotrofica."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acta de sentencia.
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