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P., R. C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de cuidadores domiciliarios reclamó la prestación total para paciente con Parkinson y demencia. El Juzgado declaró la acción inoficiosa por el fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en $1.222.788 (14 UMA).

Amparo Derecho a la salud Cuidadores domiciliarios Pami Inoficiosidad por fallecimiento Costas Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Juzgado civil y comercial federal


¿Quién es el actor?

R. C. P. (actor/amparista, luego fallecido).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (la accionada/PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada otorgue cobertura total (100%) de la prestación de cuidadores domiciliarios permanentes conforme diagnóstico de Enfermedad de Parkinson, demencia y necesidad de supervisión continua; también cobertura del Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A” y 100% de la medicación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoficioso expedirse respecto de la acción de amparo por haberse producido el fallecimiento del amparista, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del abogado de la parte actora en $1.222.788 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago de diez días e intereses de la tasa activa del BNA conforme ley 27.423. Los honorarios de la letrada de la demandada se fijarán cuando acredite su situación frente al art. 2 de la ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que corresponde declarar que el objeto del litigio ha devenido abstracto al producirse el fallecimiento del amparista (conforme presentación de fecha 31.05.24), resultando inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)." "II) Que, sin embargo, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..." "II) Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del amparista, sino hasta la resolución del 21 de abril de 2023 ... considero que deberá la accionada hacerse cargo de las costas, desde que éstas tienen como norma un fundamento resarcitorio de los gastos que irrogó la defensa de los derechos en juicio..." "Atento la naturaleza, mérito y extensión de la labor desarrollada por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Adrián Daniel Albor, corresponde regular sus honorarios... corresponde fijar sus honorarios en la suma de $1.222.788, equivalente a la cantidad de 14 UMA, conforme el valor establecido en la Resolución 36/26 de la CSJN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Javier Pico Terrero) y el bloque dispositvo final es el que se ejecuta.

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