B, A. H. c/ ENSALUD SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación y prestaciones para afiliado con Alzheimer; el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º7 hizo lugar y condenó a ENSALUD SA a cubrir la internación en el Instituto Luz de Vida conforme Nomenclador (Hogar Permanente Categoría A más 35% por dependencia) y a otorgar la medicación, pañales y terapias prescriptas.
¿Quién es el actor?
S.A.B., en carácter de apoderada de su padre, Sr. A.H.B.
¿A quién se demanda?
ENSALUD SA.
- Objeto de la demanda: Solicita cobertura al 100% de cuidadores domiciliarios permanentes / internación en institución (hogar permanente con centro de día Categoría A, nivel 3, más 35% por dependencia), cobertura al 100% de medicación, controles mensuales de neurología y psiquiatría, kinesiología, pañales y terapias indicadas por su médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a ENSALUD SA a otorgar al Sr. A.H.B. (i) la cobertura de la internación en el "Instituto Luz de Vida" donde se encuentra actualmente, con el alcance previsto en el considerando VII) (cobertura conforme Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad: Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A más 35% por dependencia y aplicando valores del Ministerio de Salud); y (ii) la cobertura de la medicación, pañales y terapias indicadas por su médico tratante conforme los considerandos VIII) y IX). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora en $1.258.250 (14 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339). La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."
"La ley 24.901 dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), ya sea mediante servicios propios o contratados (art. 6) y estableciendo que en todos los casos la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15 y sig.)."
"Ello, toda vez que, de acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados…"
- Disidencias: No registradas.
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