FAJARDO CARRILLO, JESSICA ENITH s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Jessica Enith Fajardo Carrillo para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró procedente la concesión de la ciudadanía con la obligación de jurar fidelidad, enrolarse dentro de los 12 meses y con reserva respecto de pérdida de la nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Jessica Enith Fajardo Carrillo (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal competente; implicancias hacia la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la nacionalidad argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Jessica Enith Fajardo Carrillo, nacida en Bogotá el 3 de octubre de 1987; se ordenó la extensión del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (ley 24.755), la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y que la concesión será comunicada a su país de origen; se advirtió la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por art. 15 del decreto 3213/84 si se detectara fraude u ocultamiento; y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Jessica Enith FAJARDO CARRILLO, nacida en Bogotá, Cundinamarca, República de Colombia, el día 3 de octubre de 1987, y que es hija de Humberto FAJARDO CELIS y de Hilda CARRILLO MARTINEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al Juez de primera instancia que firma la resolución.
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