CORDERO APONTE, ANYI ANDREYNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Anyi Andreyna Cordero Aponte por incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la petición y declaró a la actora ciudadana argentina, con la exigencia del juramento de fidelidad, la obligación de enrolamiento en 12 meses y las advertencias sobre pérdida de la nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude.
¿Quién es el actor?
Anyi Andreyna CORDERO APONTE (peticionante).
- Demandado / Responsable institucional notificado: Secretaría competente para expedir la carta de ciudadanía; se oficiará a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Anyi Andreyna Cordero Aponte (nacida el 8 de agosto de 1989 en Guaicaipuro, Miranda, República de Venezuela), disponiéndose la expedición del correspondiente título sujeto al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se la apercibe de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo la ley 24.755, y se le hacen las advertencias sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude o ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo, se ordena expedir la carta de ciudadanía, oficiar a los organismos pertinentes, registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes extraídas del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Anyi Andreyna CORDERO APONTE..."
Disposiciones sobre efectos y advertencias: "haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." y "la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior..." y "en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de 1ra. Instancia conforme al expediente.
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