CHACON MARQUEZ, EDUARDO ELIAS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró argentino a Eduardo Elías Chacón Márquez. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 hizo lugar a la petición y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento en 12 meses.
¿Quién es el actor?
Eduardo Elías Chacón Márquez (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la nacionalidad argentina).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Eduardo Elías Chacón Márquez (nacido el 11/10/1992 en Libertador, Mérida, República de Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes y que se inscriba en el registro de enrolamiento dentro de los doce meses, bajo apercibimiento de la ley 24.755; además se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Eduardo Elias CHACÓN MÁRQUEZ, nacido en Libertador, Mérida, República de Venezuela, el día 11 de octubre de 1992, y que es hijo de Ybery del Carmen CHACÓN MÁRQUEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juez de 1ª Instancia.
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