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URBAN, CLAUDIO ARIEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de acto administrativo contra ANSES por reajustes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso, modificó la resolución del 12/02/2026 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia por su orden conforme art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.

Impugnacion de acto administrativo Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas por su orden Ley 27.423 Art. 68 cpccn Revocatoria in extremis Seguridad social Bahia blanca


¿Quién es el actor?

Claudio Ariel Urban.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (reajustes/decisión previsional dictada por ANSES, con resolución de fecha 12/02/2026 controvertida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto, se modificó la resolución de fecha 12/02/2026 con los alcances expuestos y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y art. 68, 2º párrafo del CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Teniendo presente el error evidente producido en autos al dictar la sentencia cuestionada, corresponde dejar sin efecto el apartado séptimo de la resolución cuestionada, debiendo reemplazarse por el siguiente: 7mo.) En relación a la imposición de las costas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 2do párrafo del CPCCN, imponiéndolas por su orden, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal." 2) "Por ello, SE RESUELVE: 1ro. Hacer lugar al recurso interpuesto y modificar la resolución de fecha 12/02/2026 con los alcances expuestos. 2do. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de ésta instancia por su orden (art. 36, ley 27.423 y art. 68, 2 do párrafo del CPCCN)."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera "No suscribe" la parte resolutiva (señal de disidencia o abstención respecto del texto firme), tal como consta en el final de la resolución; dicha firma ausente fue consignada en la parte resolutiva, por lo que la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.

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