URBAN, CLAUDIO ARIEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo contra ANSES por reajustes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso, modificó la resolución del 12/02/2026 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia por su orden conforme art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
Claudio Ariel Urban.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo (reajustes/decisión previsional dictada por ANSES, con resolución de fecha 12/02/2026 controvertida).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto, se modificó la resolución de fecha 12/02/2026 con los alcances expuestos y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y art. 68, 2º párrafo del CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Teniendo presente el error evidente producido en autos al dictar la sentencia cuestionada, corresponde dejar sin efecto el apartado séptimo de la resolución cuestionada, debiendo reemplazarse por el siguiente: 7mo.) En relación a la imposición de las costas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 2do párrafo del CPCCN, imponiéndolas por su orden, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
2) "Por ello, SE RESUELVE: 1ro. Hacer lugar al recurso interpuesto y modificar la resolución de fecha 12/02/2026 con los alcances expuestos. 2do. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de ésta instancia por su orden (art. 36, ley 27.423 y art. 68, 2 do párrafo del CPCCN)."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera "No suscribe" la parte resolutiva (señal de disidencia o abstención respecto del texto firme), tal como consta en el final de la resolución; dicha firma ausente fue consignada en la parte resolutiva, por lo que la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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