BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ G., J. Y. s/EJECUCIONES VARIAS
Ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra J. J. G. por $5.729.399,23; el Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago, con liquidación de intereses, gastos y costas, y decretó la inhibición general de bienes.
Actor: BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Demandado: J. J. G. Objeto de la demanda: Ejecución múltiple de pago del capital reclamado por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS (S 5.729.399,23), más intereses, gastos y costas; solicitud de remate, liquidación y medidas precautorias (inhibición general de bienes, oficio al SINTyS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a lo solicitado y se sentenció la causa a remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Banco de la Nación Argentina obtenga de J. J. G. el íntegro pago del capital reclamado (S 5.729.399,23), más intereses, gastos y costas; se practicará la liquidación pertinente; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 CPCCN; se decretó la Inhibición General de Bienes de la parte demandada, oficiándose a los Registros de la Propiedad y librándose oficio al SINTyS conforme al art. 400 del CPCCN. Regístrese, notifíquese y publíquese (Ac. 10/2025 CSJN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada, debidamente notificada, opuesto excepción legítima alguna dentro del término que se le acordara -el que se encuentra vencido-, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Consecuentemente, conforme lo solicitado, y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora: 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA', se haga de la parte demandada: 'J. J. G.”, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS (S 5.729.399,23), con más sus intereses, gastos y costas." "Practíquese la liquidación pertinente conforme a las pautas fijadas precedentemente. Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de aprobarse la liquidación definitiva. Hágase efectivo el apercibimiento previsto en el art. 41 CPCCN." No hubo votos en disidencia advertidos en el expediente.
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