BADIOLA, JUAN ALFREDO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Juzgado homologó el acuerdo por $11.149.524,41 y ratificó la distribución de costas pactada, difiriendo la regulación de honorarios hasta acreditación de situación previsional e impositiva.
¿Quién es el actor?
Juan Alfredo Badiola.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por las transacciones cuestionadas (expte. FBB 426/2025).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los términos expuestos y se ratificó lo convenido respecto de las costas, con postergación de la regulación de honorarios hasta que los profesionales den cuenta de su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"Con fecha 18/3/2026 se presentaron el actor Juan Alfredo Badiola, por su propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio de Lusarreta por una parte y la Dra. Flavia Noelia Rodriguez, en su carácter de apoderada del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con el patrocinio letrado de los Dres. José Javier Nahin y Francisco Juan Blanco por la otra. Manifestaron en forma conjunta (sin reconocer hechos ni derechos y a los fines de poner fin al presente) haber arribado a un acuerdo conciliatorio, conforme a lo previsto en el art. 309 del CPCCN, en los términos y condiciones individualizados, a saber: 1. Dentro de los diez (10) días hábiles de homologado el presente, la demandada procederá a acreditar en la cuenta de titularidad de la parte actora en el BNA la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 41/100 ($11.149.524,41), en concepto de reintegro de los importes de las transacciones cuestionadas. 2. En relación a las costas del presente proceso las mismas se acuerdan que serán cargadas por su orden. 3. La actora declara que una vez efectivizado el pago individualizado supra en la cuenta de su titularidad, nada más tendrá que reclamar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA por ningún concepto, atento encontrarse total y absolutamente desinteresada, poniendo fin de manera definitiva al presente litigio y renunciando expresamente a cualquier acción o reclamo judicial o administrativo que considere le pudiere corresponder con motivo de los hechos descriptos en demanda. 4. La actora habilita en forma expresa al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que se constituya en parte querellante en el marco de la denuncia penal que efectuara, cediéndole los derechos para aplicar los fondos que eventualmente se recuperen a la cancelación del quebranto que el presente implica para el patrimonio de la institución."
"Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, corresponde homologar el acuerdo transaccional acompañado. En cuanto a las costas, corresponde ratificar lo acordado entre las partes, distribuyéndose las mismas en el orden causado (art. 73, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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