Logo

G., G.S. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por mantenimiento de afiliación a OSDE a cargo de OSOCNA. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes y que el actor abone la diferencia, si corresponde.

Amparo de salud Continuidad de afiliacion Osocna Osde Jubilacion Pami Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Traslado de aportes


¿Quién es el actor?

G.S.G.
- Demandadas: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene el mantenimiento de la afiliación y la cobertura médica del actor en el Plan OSDE 2-410 en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, evitando la baja de su cobertura y la derivación automática al PAMI u otro agente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 410; se ordenó a ANSES que, en cinco días, disponga la transferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios para el letrado patrocinante del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliado de G.S.G. a OSDE a través de OSOCNA. La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras la jubilación, en las mismas condiciones que lo hacía antes de la concesión de dicho beneficio." "En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'." "la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." En disidencia: no existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar