G., G.S. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por mantenimiento de afiliación a OSDE a cargo de OSOCNA. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes y que el actor abone la diferencia, si corresponde.
¿Quién es el actor?
G.S.G.
- Demandadas: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene el mantenimiento de la afiliación y la cobertura médica del actor en el Plan OSDE 2-410 en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, evitando la baja de su cobertura y la derivación automática al PAMI u otro agente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 410; se ordenó a ANSES que, en cinco días, disponga la transferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios para el letrado patrocinante del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliado de G.S.G. a OSDE a través de OSOCNA. La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras la jubilación, en las mismas condiciones que lo hacía antes de la concesión de dicho beneficio."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
En disidencia: no existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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