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M., M.V. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para que se ordene la reincorporación al Plan 310 de OSOCNA-OSDE tras la jubilación. El Juzgado rechazó la demanda por aplicación de la doctrina de los actos propios y jurisprudencia de la Cámara, considerando que la actora contrató voluntariamente como socia directa de OSDE desde el 1/1/2018 y no acreditó haber solicitado la continuidad en las mismas condiciones en plazo razonable.

Amparo de salud Afiliacion Actos propios Osocna Osde Jubilacion Plan 310 Pami Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

M., M.V. (actora).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: que se ordene la reincorporación y mantenimiento como afiliada obligatoria al Plan 310 de OSOCNA-OSDE en las mismas condiciones que detentaba durante su etapa laboral, dejando sin efecto la baja por jubilación y la transferencia al PAMI.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda interpuesta por M.M.V.; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios del letrado de la actora en 28 UMA ($2.516.500) y al perito contador en 6 UMA ($539.250); se dictaron oficios y requerimientos administrativos conforme al fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Sobre el punto, a partir del criterio sentado por las tres Salas de la Cámara del fuero, se advierte que la presente acción de amparo promovida el 21/12/20 resulta contradictoria con su conducta de contratar de manera directa el plan privado de la codemandada OSDE, de acuerdo a lo previsto en el art. 15 de la ley 26.682 y consentir por más de 1 año su nuevo carácter afiliatorio. En ese sentido, adquiere relevancia la doctrina de los actos propios, según la cual no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, ya que la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever (Fallos: 321:221 y 2530, 325:2935, 329:5793 y 330:1927, entre otros; CCCFed., Sala I, causas n°9710/17 del 15/12/20 y 6441/19 del 28/04/21, Sala II, causa n° 4854/18 del 04/03/21 y Sala III, causa n° 9138/19 del 04/05/21, entre otras)." "En consecuencia, existiendo jurisprudencia concordante de las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero y toda vez que la accionante, luego de haber obtenido su jubilación, no acreditó haber solicitado a las demandadas continuar con su afiliación en idénticas condiciones a su etapa laboral activa en un plazo razonable (cfr. documentación acompañada, el inicio de la presente causa y la fecha de obtención del beneficio jubilatorio), corresponde rechazar la presente demanda por ausencia de elementos probatorios sustanciales que posibiliten determinar que la conducta de las demandadas pueda ser calificada como arbitraria o ilegítima, pues ni el silencio ni la inactividad de la afiliada ha suscitado deber alguno a cargo de las accionadas (ley 19.032, art. 10 de la ley 23.660, arts. 10 y 11 del decreto 292/95 y art. 15 de la ley 26.682; cfr. fallos citados)."
- Costas y honorarios: "En lo atinente a las costas, en atención a las particularidades del caso y que la actora pudo creerse con derecho para peticionar como lo hizo, se imponen en el orden causado (art. 68, último párrafo del Código Procesal)." Luego el fallo regula honorarios en 28 UMA para el letrado actor y 6 UMA para el perito contador, con montos expresos.
- Disidencias: no registra votos en disidencia; es sentencia de un juez de primera instancia.

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