M.G., J.A. c/ OSMEDICA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación y cobertura médica en OSDE 310 tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSMEDICA y OSDE mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajador activo, con la transferencia de aportes por ANSES y la obligación del actor de abonar la diferencia de cuota cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
J.A.M.G. (M.G., J.A. en carátula).
- Demandadas: Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la continuidad de la afiliación y la cobertura médica del actor y su cónyuge en el plan OSDE 310 tras la obtención del beneficio jubilatorio, con derivación de aportes y pago de la diferencia de cuota si correspondiera; se solicitó medida cautelar de no innovar (concedida el 30/8/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSMEDICA y OSDE mantener la afiliación del actor y de su cónyuge en las mismas condiciones tenidas como trabajador activo en el plan 310; se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSMEDICA dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios (20 UMA y 14 UMA). Asimismo, se requirió a la accionada acreditar cumplimiento de comunicaciones previstas por la Superintendencia de Servicios de Salud en el plazo indicado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"De las constancias de autos surge que el Sr. J.A.M.G. obtuvo el beneficio jubilatorio en marzo de 2024 ... comunicó a las codemandadas su voluntad de continuar como afiliado obligatoria, lo que le fue negado."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSMEDICA y OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por lo expuesto, la decisión de las accionadas de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado en primera instancia.
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