G., O.J. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura médica de jubilado y mantenimiento de antigüedad en plan. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan SM63 (o equivalente), con transferencia de aportes por ANSES y pago de la diferencia de cuota por parte del actor si correspondiera.
¿Quién es el actor?
O.J.G.
- Demandadas: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene la continuidad de la afiliación y cobertura del actor (y su cónyuge) a la obra social / prestadora en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo (plan SM63 o equivalente), con respeto de la antigüedad, ajuste de cuota conforme normativa aplicable y transferencia de aportes por parte de ANSES; además se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. mantener definitivamente la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que cuando el actor era trabajador activo en el plan SM63 o en uno de características equivalentes; se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio al organismo; se impusieron costas a las demandadas; se regularon honorarios del letrado patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge que el Sr. O.J.G. obtuvo el beneficio jubilatorio en abril de 2024 ... y comunicó a las codemandadas su voluntad de continuar como afiliado obligatorio, lo que le fue negado."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a SWISS MEDICAL S.A. y OSPOCE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las demandadas deberán mantener definitivamente al actor dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación..."
- Sobre la inconstitucionalidad pedida: "la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria."
- Respecto a aportes y financiación: se ordenó librar oficio al ANSES para que "los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE), dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido".
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma el fallo.
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