D., D.A. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación a la obra social y mantenimiento del plan OSDE 310 tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación y la misma cobertura que el actor tenía como trabajador activo, disponiendo además que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
¿Quién es el actor?
D.A.D.
- Demandadas: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se ordene a las demandadas mantener la continuidad de la afiliación del actor al binomio OSOCNA–OSDE con cobertura en el plan OSDE 310 tras su alta jubilatoria (1/2/2024), garantizando la derivación de sus aportes previsionales y evitando la baja y la derivación obligatoria al INSSJP–PAMI.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 310, cumplimentando los aportes de ley; se autorizó que el actor abone, en su caso, la diferencia entre los aportes y la cuota del plan; se libró oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSOCNA; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios de la parte actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"De las constancias de autos surge que la Sra. D.A.D. obtuvo el beneficio jubilatorio en febrero de 2024 (ver DEOX de fecha 7/11/24), y comunicó a las codemandadas su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo que le fue negado."
"Cabe señalar que la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA ... en su art. 1 dispuso: '...la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia... a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.' ... conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad... el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba' (conf. Fallos 324:1550; criterio reiterado en Fallos 343:1591)."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
(FALLO) "1) HACER LUGAR a la demanda promovida por D.A.D. y, en consecuencia, ORDENAR a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 310..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de un único juez.
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