I.MC. c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERV MEDICOASISTENCIALES LTDA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro de sumas por reintegro de horas de enfermería y gastos por internación domiciliaria de una afiliada con discapacidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ACA Salud y a ADRA al reintegro de las sumas por daño material (50% de las horas de enfermería conforme al acuerdo), rechazando en cambio el rubro por endeudamiento/daño emergente.
¿Quién es el actor?
María Cristina Ielpo, por derecho propio.
- Demandados: ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada y Agencia Adventista de Desarrollo de Recursos Asistenciales (ADRA).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos $1.169.839,54 por reintegro de gastos de enfermería/acompañante (daño material) y $575.324 por daño emergente/endeudamiento; se reclamó además el pago de deudas contraídas con entidades crediticias.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a ACA Salud y a ADRA al reintegro de las sumas reclamadas en concepto de daño material, conforme lo dispuesto en el considerando IX.a) (liquidación a práctica por perito contable en ejecución). Se rechazó el rubro relativo al daño emergente/endeudamiento. Se impusieron las costas a las demandadas y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo y la patología que padecía la hija de la actora, teniéndose especialmente en cuenta las circunstancias fácticas descriptas, corresponde admitir la acción intentada, siendo ésta la solución que más se adecúa a las especiales circunstancias del caso."
"a) Daño material: la accionante solicitó el reintegro del 50% monto desembolsado en concepto de enfermera/acompañante para el cuidado de quien en vida fuere su hija, en virtud del acuerdo celebrado oportunamente, lo cual desde ya –adelanto
- considero que ha de prosperar. En consecuencia, la experta contable designada en la causa deberá –en la etapa de ejecución
- practicar liquidación de las sumas erogadas por tal concepto, para proceder a su reintegro."
"b) Daño emergente: ... las circunstancias personales descriptas por la parte actora, no logran demostrar que la deuda asumida guarde intrínseca relación con el reclamo patrimonial perseguido en este proceso, por lo que se impone el rechazo del rubro en análisis."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; sentencia monocrática de primera instancia.
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