Logo

GIL SOLORZANO, JUAN ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Juan Antonio Gil Solorzano fue concedida por el juzgado. El juez declaró ciudadano argentino al peticionario, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y notificó las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Enrolamiento Radicacion permanente Decreto 3213/84 Ley 346 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juramento de fidelidad


¿Quién es el actor?

GIL SOLORZANO JUAN ANTONIO, solicitante de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada concreta; se tramita solicitud administrativa ante el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 10 con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos oficiados.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 3449/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a GIL SOLORZANO JUAN ANTONIO (nac. 16/10/1960, Astudillo, Palencia, España), disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad a la República Argentina y al deber de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; además ordenó oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión al país de origen y a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 29/07/11 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez Federal que resolvió en primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar