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EGUILLOR, ORLANDO DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a la ANSES recalcular y liquidar el haber, declaró inconstitucionales varias disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27.609 Prestacion compensatoria / pbu Indice ipc / badaro Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Tasa pasiva promedio Prescripcion de creditos Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Orlando del Valle Eguilor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y liquidación de diferencias retroactivas) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo y movilidad de haberes previsionales (art. 7 inc.2 ley 24.463; art.2 ley 27.426; art. 21 y otros; fórmula de movilidad ley 27.609; artículos de la ley 20.628 referidos al Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del actor y reajuste su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acreditando la liquidación en autos; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales varias normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; art.2 ley 27.426; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y el art. 21 de la ley 24.463); se dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los montos retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) "A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia: la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.

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