Logo

IGLESIAS ROMERO, RODOLFO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSES la recalificación y reajuste de su haber jubilatorio y la liquidación de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y practicar las liquidaciones dentro del plazo de la ley 26.153, declaró inconstitucionales múltiples preceptos (entre ellos arts. 7.2 L.24.463; art.21 L.24.463; art.2 L.27.426; arts. 23.c,79.c,81 y 90 L.20.628) y determinó que las sumas retroactivas quedan exentas del Impuesto a las Ganancias.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias exento Tasa pasiva promedio bcra Liquidacion de retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Rodolfo Daniel Iglesias Romero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales e impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos; que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presente las mismas en autos; que las diferencias devengarán la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, el artículo 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances señalados), y los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628; en consecuencia, las sumas retroactivas y el haber reajustado quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a ANSES y se diferió la regulación de honorarios al momento de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): 1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013." 2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." 3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 4) "Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." 5) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar